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S

stifmeister

Member
Sep 5, 2022
5
  • AIDB: Aid in dying benefit / Prestación de ayuda a morir
  • SS: Sanctioned suicide
  • DMD: Asociación Derecho A Morir Dignamente
  • AS: Assisted suicide / Suicidio asistido
  • BOE: Boletín Oficial del Estado

As this is the first post I share in SS I'm going to introduce myself a bit by setting off a new thread particularly focused on the assisted suicide of the Euthanasia Law Regulation enacted on May 24th of 2021 and came into effect three months later in Spain. Since I've been realizing, that even though clear statements have been told about its requirements, there is ambiguity and vagueness regarding the content thereof.

The following excerpt is taken out in the aforementioned law that corresponds to item d) of the Article.5 Requirements to obtain the aid in dying benefit from Chapter.2 People's right to apply for the aid in dying benefit and requirements for the exercise of this right.

d) To suffer a serious illness and incurable or serious, chronic, and disabling condition, in the terms set in this law, certified by the head doctor.

The terms this requirement is pointing are found in the Article.3 Definitions from the Chapter.1 Generals provisions.

Serious, chronic, and disabling condition: a situation that refers to a limitation that impinges directly on daily life activities and physical autonomy, in a way that does not allow one to shift for oneself, as well as over the relationship and expression capacity, and carries a constant and intolerable physical or psychological pain to whom is suffering from it, where it is certain or highly probable that such limitations will persist over time with no possibility of cure or appreciable improvement.

Having highlighted that, it is worth mentioning also, that six months ago I did apply verbally for the AIDB to my psychiatrist, who neither denied the application nor accepted it but rather insisted on keeping me taking the prescribed medicine I've been taking for two years. However, the DMD association, seemingly one of the entities that fostered this law in Spain, in a replied email reported the following to me:

At present time, mental illnesses are not part of the illnesses the Euthanasia Law Regulation accepts. There are a lot of people working to make this possible. The only way you could be included would be to evaluate that your disorder has no effective medication and no way of improvement but rather the opposite and therefore causing you unbearable suffering. That has to be approved by two different doctors. [...] The first thing you must do would be to talk about your decision to be included in the AS with your psychiatrist.

What are your thoughts on this? Where is the threshold between that which makes a condition, disabling, chronic, and serious and not? Can a lack of your body to generate some sort of chemical "impinges directly on daily life activities and physical autonomy, in a way that does not allow to shift for oneself, as well as over the relationship..."? Or can a steady anxiety or panic do so?

Has anyone in Spain diagnosed with some mental disorder tried this application or is intended to do so? Or still is in a process? Or in a medical committee, maybe?


Thanks beforehand for reading the whole post.



Sabiendo que es la primera publicación que comparto en SS voy a aprovechar para presentarme un poco creando un nuevo hilo centrado en el suicidio que ofrece la Ley de Regulación de la Eutanasia promulgada el 24 de mayo de 2021 y que entró en vigor tres meses después en España. Aunque se haya dicho de manera explícita los requisitos para poder solicitar el AS, encuentro ambiguo y vago el contenido del mismo.

El siguiente texto es un extracto sacado de dicha ley publicada en el BOE que corresponde al punto d) del Artículo.5 Requisitos para recibir la prestación de ayuda a morir del Capítulo 2. Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio.

Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable

Los términos a los que se refiere este punto están anotados en el Artículo.3 Definiciones del Capítulo.1 Disposiciones Generales.

«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

Habiendo señalado esto, cabe mencionar también que ara cosa de seis meses solicité el AIDB al psiquiatra que tengo asignado el cual no me denegó la solicitud, pero tampoco la aceptó, sino que insistió en seguir el tratamiento que había estado haciendo durante los dos últimos años. Sin embargo, la DMD, aparentemente una de las promotoras de esta ley en España, en contestación a un correo electrónico que yo les había enviado, me informaron de lo siguiente:

Las enfermedades mentales no están dentro de las enfermedades que la Ley acepta hasta el momento actual. Hay mucha gente trabajando para que se incluyan. La única manera que tiene usted de entrar sería valorar que su enfermedad mental no tiene medicación efectiva ni ninguna posibilidad de mejorar sinó más bien lo contrario y que eso le provoca un sufrimiento insoportable. Eso tendría que ser valorado y aceptado por dos médicos diferentes. [...] Por lo tanto el primer paso que tendría que hacer sería hablar con su psiquiatra y hablar claramente sobre la decisión de ser incluido en el AS.

¿Que opinón tenéis al respecto? Donde se sitúa el umbral entre lo que hace a un padecimiento serio, grave, crónico e imposibiltante y lo que no? ¿Puede una carencia de tu cuerpo a generar un químico incidir "directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante..."? ¿O una incesante ansiedad o pánico?

¿Hay alguien en España que haya sido diagnosticado con algún transtorno mental, ya sea de carácter psicótico, traumático, etc... y haya solicitado el AS o tenga la intención de hacerlo? O esté aún en proceso? O en un tribunal médico?


Gracias de antemano por leer la publicación.
 
theboy

theboy

Visionary
Jul 15, 2022
2,826
No soy de España pero si esta disponible la opción de irse de esta selva oscura llamada tierra, me parece bien. Bueno, el umbral lo define el articulo que dijiste pero hay que tener en cuenta que las enfermedades físicas son más importantes (médica y legalmente hablando. No estoy de acuerdo con esto.) que las mentales.
 
S

stifmeister

Member
Sep 5, 2022
5
Comparto que las enfermedades físicas preponderan sobre las mentales para acceder al AS y que además este tipo de ayudas pueden ser beneficiosas, pero mi intención era, más bien, rescatar una opinión con respecto al contenido del artículo y en como este está redactado.

¿Resulta complicado, habiendo leído los distintos extractos, determinar si una persona que quiere solicitar la prestación tenga opción a obtenerla? ¿O, por el contrario, el artículo se muestra conciso con respecto las personas que pueden acceder a ella y, por lo tanto, no deja cabida a especulaciones ni falsas esperanzas a la persona que lo solicita?

Dicho de otro modo. ¿Crees que si fueras residente en España (lo cual es un requisito menos interpretativo que el mencionado en la publicación) y hubieses sido diagnosticado con algún tipo de trastorno mental podrías determinar si tienes derecho a la prestación?
 
whitefeather

whitefeather

Thank the gods for Death
Apr 23, 2020
506
Si ! Yes 1 chemical can ruin entire body micro-metabolics ! (panic, anxiety are biochemical imbalances)
 
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